(Asunto T‑528/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑528/13

Fecha: 02-Dic-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2015—
Kenzo/OAMI — Tsujimoto (KENZO ESTATE)

(Asunto T‑528/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa KENZO ESTATE— Marca comunitaria denominativa anterior KENZO— Motivo de denegación relativo— Notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento nº207/2009— Desestimación parcial de la oposición»

1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 17 y22)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado30)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Pruebas que el titular debe aportar— Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5](véanse los apartados 31 y32)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marcas denominativas KENZO ESTATE y KENZO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 33 a36)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R1363/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr.K.Tsujimoto.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de julio de 2013 (asunto R1363/2012‑2) en la medida en que desestimó la oposición respecto de los productos de las clases 29 a 31 amparados por el registro internacional solicitado.

2)

La OAMI cargará con las costas en que haya incurrido Kenzo en la presente instancia.

3)

La OAMI y el Sr.Kenzo Tsujimoto soportarán las propias costas de la presente instancia.

4)

El Sr.K.Tsujimoto cargará con sus costas y con la mitad de las costas soportadas por Kenzo con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recuso de laOAMI.

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