Asunto C‑104/14
Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali
contra
Federazione Italiana Consorzi Agrari Soc. coop.arl— Federconsorzi
y
Liquidazione giudiziale dei beni ceduti ai creditori della Federazione Italiana Consorzi Agrari Soc. coop.arl— Federconsorzi
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 288TFUE, párrafo tercero— Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales— Directiva 2000/35/CE— Artículos 2, 3 y 6— Directiva 2011/7/UE— Artículos 2, 7 y 12— Normativa de un Estado miembro que puede modificar los intereses de un crédito anterior a estas Directivas en detrimento de un acreedor del Estado»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 26 de febrero de2015
Aproximación de las legislaciones— Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales— Directiva 2000/35/CE— Facultad concedida a los Estados miembros de excluir del ámbito de aplicación de la referida Directiva contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002— Normativa nacional que puede modificar en detrimento de un acreedor del Estado los intereses de un crédito resultante de la ejecución de un contrato celebrado antes de dicha fecha— Modificación introducida durante el plazo de transposición de la Directiva2011/7/UE— Procedencia
(Art.288TFUE, párr.3; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/35/CE, arts.3, ap.3, y 6, y 2011/7/UE, arts.7 y12)
El artículo 288TFUE, párrafo tercero, los artículos 3, apartado 3, y 6 de la Directiva 2000/35, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y los artículos 7 y 12 de la Directiva 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro que ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 6, apartado 3, letrab), de la primera de estas Directivas, pueda, durante el plazo de transposición de la segunda, adoptar disposiciones legislativas que puedan modificar en detrimento de un acreedor del Estado los intereses de un crédito resultante de la ejecución de un contrato celebrado antes del 8 de agosto de2002.
(véanse el apartado 35 y elfallo)