Asunto C‑114/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑114/13

Fecha: 12-Feb-2015

Asunto C‑114/13

Theodora Hendrika Bouman

contra

Rijksdienst voor Pensioenen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el arbeidshof te Antwerpen)

«Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Seguro de vejez y muerte— Artículo 46bis, apartado 3, letrac)— Liquidación de las prestaciones— Normas nacionales que prohíben la acumulación— Excepción— Concepto de “seguro voluntario o facultativo continuado”— Pensión nacional en virtud de un régimen de seguro obligatorio— Posibilidad de solicitar la dispensa del alta durante un determinado período— Alcance del certificado expedido por la institución competente de otro Estado miembro— Reglamento (CEE) nº574/72— Artículo47»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 12 de febrero de2015

1.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Seguro de vejez y muerte— Períodos que deben computarse— Certificado expedido por la institución competente de un Estado miembro en el que se especifican los períodos de seguro o de empleo cubiertos por un trabajador bajo su legislación— Efectos vinculantes para las autoridades nacionales de otro Estado miembro— Inexistencia

[Reglamento (CEE) nº574/72 del Consejo, art.47]

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Prestaciones— Normas nacionales que prohíben la acumulación— Concepto de seguro voluntario o facultativo continuado— Interesado que ha gozado de una dispensa del alta en el régimen de seguro obligatorio durante un determinado período— Prestación que procede de dicho período de seguro— Inclusión

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1992/2006, art.46bis, ap.3, letrac)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado24)

2.El artículo 46bis, apartado 3, letrac), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado por el Reglamento nº1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que comprende la parte de una prestación que procede de un período de seguro durante el cual el interesado tenía derecho a obtener una dispensa del alta en el régimen de seguro obligatorio, dándose la circunstancia de que, durante el período en cuestión, el alta repercute en el alcance de la prestación de seguridad social.

En efecto, el carácter voluntario o facultativo de un seguro puede derivarse tanto del hecho de que el interesado deba solicitar su alta en el régimen de seguro o en la continuación del seguro, como del hecho de que tenga derecho a obtener una dispensa del alta. Ambas situaciones implican una opción del asegurado y ponen de manifiesto que el alta, si continúa, es facultativa.

(véanse los apartados 52 y 59 y elfallo)

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