Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 24 de febrero de 2015— Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo
(Asunto C‑164/14P)1(1)
«Recurso de casación— Política pesquera— Conservación de los recursos pesqueros— Poblaciones de peces sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales— Consideración conjunta de los componentes norte y sur de la población de bacaladilla del Atlántico Nordeste a efectos del establecimiento del TAC— Admisibilidad del recurso— Acto que no afecta directamente a los particulares— Recurso de casación manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad— Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal General— Admisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169) (véanse los apartados 21 y22)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Actos que les afectan directamente— Criterios— Reglamento que establece un total admisible de capturas único para la población de bacaladilla del Atlántico Nordeste— Recurso interpuesto por los propietarios u operadores de buques dedicados a esta pesca— Acto que no les afecta directamente— Derecho a la tutela judicial efectiva— Obligación de utilizar las vías de recurso internas para impugnar esas medidas [Arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE; Reglamento (UE) nº40/2013 del Consejo] (véanse los apartados 33 a41)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación por manifiestamente infundado. |
2) |
| Pesquerías Riveirenses, S.L., y otros cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
1DO C159, de 26.5.2014.