Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2015— Jednostka Innowacyjno‑Wdrożeniowa Petrol
(Asunto C‑275/14)
«Procedimiento prejudicial— Imposición de los productos energéticos— Directiva2003/96/CE— Artículo 2, apartado3— Efecto directo— Aditivos para carburantes incluidos en el código 3811 de laNC»
1.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo— Ámbito de aplicación— Aditivos para carburantes incluidos en la partida 3811 de la Nomenclatura Combinada— Inclusión (Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.2, ap.3, párr.2) (véanse los apartados 28 a 31 y el punto 1 delfallo)
2.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo— Efecto directo (Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.2, ap.3, párr.2) (véanse los apartados 33 a 36 y 38 y el punto 2 delfallo)
Fallo
1) |
| El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, por la que se impone un impuesto especial a los aditivos incluidos en el código 3811 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, con un tipo distinto al aplicado al carburante al que se añaden. |
2) |
| El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocada por un particular contra la Administración nacional competente en el marco de un litigio ante los tribunales nacionales a fines de la inaplicación de una norma nacional incompatible con esta disposición. |