(Asunto C‑275/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑275/14

Fecha: 05-Feb-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2015— Jednostka Innowacyjno‑Wdrożeniowa Petrol

(Asunto C‑275/14)

«Procedimiento prejudicial— Imposición de los productos energéticos— Directiva2003/96/CE— Artículo 2, apartado3— Efecto directo— Aditivos para carburantes incluidos en el código 3811 de laNC»

1.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo— Ámbito de aplicación— Aditivos para carburantes incluidos en la partida 3811 de la Nomenclatura Combinada— Inclusión (Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.2, ap.3, párr.2) (véanse los apartados 28 a 31 y el punto 1 delfallo)

2.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo— Efecto directo (Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.2, ap.3, párr.2) (véanse los apartados 33 a 36 y 38 y el punto 2 delfallo)

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, por la que se impone un impuesto especial a los aditivos incluidos en el código 3811 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, con un tipo distinto al aplicado al carburante al que se añaden.

2)

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocada por un particular contra la Administración nacional competente en el marco de un litigio ante los tribunales nacionales a fines de la inaplicación de una norma nacional incompatible con esta disposición.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO