(Asunto C‑296/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑296/14

Fecha: 05-Feb-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015— Grecia/Comisión

(Asunto C‑296/14P)(1)

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Préstamos sin interés, acompañados de una garantía del Estado, concedidos por las autoridades griegas a operadores del sector de recolección de cereales— Decisión por la que se declara las ayudas incompatibles con el mercado interior— Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado, sin celebrar la fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véase el apartado22)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado32)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio de las condiciones normales de mercado (Art.107TFUE, ap.1) (véase el apartado34)

4.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véanse los apartados 42 y43)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


1DO C253, de 4.8.2014.

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