Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de febrero de 2015—
Băbășan
(Asunto C‑305/14)1(1)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Normativa nacional que exige una autorización previa para la organización de una reunión pública— No aplicación del Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2) (véanse los apartados 13 a17)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunalul Satu Mare (Rumanía), mediante resolución de 7 de marzo de2014.
1DO C329, de 22.9.2014.