Asunto C‑317/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑317/14

Fecha: 05-Feb-2015

Asunto C‑317/14

Comisión Europea

contra

Reino de Bélgica

«Incumplimiento de Estado— Artículo 45TFUE— Reglamento (UE) nº492/2011— Libre circulación de los trabajadores— Acceso al empleo— Servicio público local— Conocimientos lingüísticos— Modo de prueba»

Sumario– Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 5 de febrero de2015

1.Libre circulación de personas— Trabajadores— Acceso al empleo— Servicio público local— Exigencia de conocimientos lingüísticos— Normativa nacional que exige la prueba de tales conocimientos mediante un certificado expedido exclusivamente por un único organismo oficial del Estado miembro tras haber superado un examen organizado por este organismo en el territorio de dicho Estado miembro— Carácter desproporcionado de esta normativa— Incumplimiento

[Art.45TFUE; Reglamento (UE) nº492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia

(Art.258TFUE)

3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art.258TFUE)

1.El Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45TFUE y del Reglamento (UE) nº492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, al exigir a los candidatos a puestos de trabajo en los servicios locales radicados en determinadas regiones lingüísticas, respecto de los cuales no se desprende de los títulos o certificados requeridos que hayan realizado sus estudios en la lengua de que se trate, que acrediten sus conocimientos lingüísticos mediante un único tipo de certificado, expedido exclusivamente por un único organismo oficial del Estado miembro tras haber superado un examen organizado por dicho organismo en el territorio de dicho Estado miembro.

En efecto, tal exigencia parece, a la vista de la libre circulación de trabajadores, desproporcionada en relación con el objetivo de la evaluación de los conocimientos lingüísticos de dichos candidatos. Por una parte, dicha exigencia excluye cualquier toma en consideración del nivel de conocimientos que un título obtenido en otro Estado miembro, habida cuenta de la naturaleza y duración de los estudios cuya realización acredita, permite presumir de su titular. Por otra parte, esta normativa nacional obliga a los interesados residentes en otros Estados miembros, es decir, en su mayoría nacionales de dichos Estados, a trasladarse al territorio nacional con el único fin de que se evalúen sus conocimientos en el marco de un examen indispensable para la emisión del certificado requerido para la presentación de su candidatura. Los gastos adicionales que implica tal obligación pueden dificultar el acceso a los puestos en cuestión.

(véanse los apartados 28, 29, 31 y 35 y el punto 1 delfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado33)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado34)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO