Asunto C‑336/13P
Comisión Europea
contra
IPK International— World Tourism Marketing Consultants GmbH
«Recurso de casación— Decisión de la Comisión por la que se ordena el rembolso de una ayuda económica— Ejecución de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea— Distinción entre intereses de demora e intereses compensatorios— Cálculo de los intereses»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 12 de febrero de2015
1.Recursos propios de la Unión Europea— Satisfacción, que corresponde efectuar a la Comisión, de un derecho de crédito— Intereses adeudados— Intereses compensatorios— Intereses de demora— Distinción— Medida de ejecución de una sentencia del Tribunal General
(Art.266TFUE)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación
(Art.256TFUE, ap.1)
3.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de Derecho de una sentencia que infringen el Derecho de la Unión— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación
1.El abono de intereses de demora es una medida de ejecución de la sentencia anulatoria, en el sentido del artículo 266TFUE, párrafo primero, por cuanto que tiene por objeto indemnizar a tanto alzado al acreedor por la privación del disfrute de un crédito cuya satisfacción corresponde efectuar a la Comisión e incentivar al deudor a que ejecute cuanto antes la sentencia anulatoria. En cambio, la concesión de intereses compensatorios no es una medida de ejecución de una sentencia anulatoria en el sentido del párrafo primero del artículo 266TFUE, sino que entra en el ámbito de la aplicación del párrafo segundo del mismo artículo, que remite al artículo 340TFUE, es decir, a los litigios relativos a la responsabilidad extracontractual de la Unión. Efectivamente, dicha categoría de intereses tiene por objeto compensar por el tiempo transcurrido hasta la valoración judicial del importe del perjuicio, independientemente de cualquier retraso atribuible al deudor.
Dado que la obligación de la Comisión de pagar el principal de la deuda más los intereses se basa no en la ejecución de su Decisión sino en la ejecución de una sentencia del Tribunal General, resulta que en aplicación del primer párrafo del artículo 266TFUE sólo podían concederse intereses de demora.
(véanse los apartados 30, 31, 37 y38)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado33)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 53 y64)