(Asunto C‑37/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑37/14

Fecha: 12-Feb-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 12 de febrero de 2015— Comisión/Francia

(Asunto C‑37/14)1(1)

«Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado— “Planes de campaña”— Sector de las frutas y hortalizas— Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior— Recuperación— No ejecución»

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Aplicación del Derecho nacional— Requisitos— Establecimiento de un procedimiento que garantice la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3; Decisión 2009/402/CE de la Comisión] (véanse los apartados 51 a 57, 61 y64)

2.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Criterios de apreciación— Dificultades de ejecución— Obligación del Estado miembro de realizar gestiones efectivas frente a las empresas en cuestión y de proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades— Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado, en caso de dificultades de ejecución— No adopción en los plazos establecidos de las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda declarada ilegal— Incumplimiento [Art.4TUE, ap.3; arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3; Decisión 2009/402/CE de la Comisión] (véanse los apartados 65 a 67, 69 a 71, 87, 88 y 90 y elfallo)

3.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— Motivos de defensa— Impugnación de la legalidad de la decisión— Inadmisibilidad (Arts.108TFUE , ap.2, y 263TFUE) (véase el apartado77)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Procedimientos de recuperación— Comportamiento de un acreedor privado— Obligación de recurrir a todas las acciones judiciales disponibles, incluida la liquidación del beneficiario (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 83 y84)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia [C29/05 (ex NN 57/05)], al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior en el artículo 1 de la antedicha Decisión y al no haber transmitido a la Comisión Europea, dentro del plazo fijado, la información enumerada en el artículo 4 de la referida Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


1DO C102, de 7.4.2014.

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