(Asunto C‑370/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑370/14

Fecha: 12-Feb-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 12 de febrero de 2015— Argo Group International Holdings/OAMI

(Asunto C‑370/14P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca figurativa en color que incluye el elemento denominativo “ARIS”— Oposición del titular de la marca comunitaria figurativa de colores rojo y azul que incluye los elementos denominativos “ARISA ASSURANCES S.A.”— Denegación de registro»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 24 y39)

2.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (véase el apartado28)

3.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véanse los apartados 32 y33)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Argo Group International Holdings Ltd cargará con sus propias costas.

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