Asunto C‑41/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑41/14

Fecha: 26-Feb-2015

Asunto C‑41/14

Christie’s France SNC

contra

Syndicat national des antiquaires

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2001/84/CE— Artículo1— Propiedad intelectual— Venta en subasta de obras de arte originales— Derecho de participación en beneficio del autor de una obra original— Deudor del canon en concepto del derecho de participación— Comprador o vendedor— Excepción contractual»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 26 de febrero de2015

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Interpretación uniforme— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Contexto y finalidad de la normativa en cuestión como base de referencia

(Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.4)

2.Aproximación de las legislaciones— Derecho de autor y derechos afines— Directiva2001/84/CE— Derecho de participación en beneficio del autor de una obra original— Deudor del canon en concepto del derecho de participación— Posibilidad de excepción contractual a la regla nacional que impone al vendedor la carga del pago del derecho de participación— Condiciones

(Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 13 y 15 y art.1, ap.4)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y26)

2.El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2001/84, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la persona obligada al pago del derecho de participación, designada como tal por la legislación nacional, ya sea el vendedor o un profesional del mercado del arte que intervenga en la operación, pueda pactar con cualquier otra persona, incluido el comprador, que ésta última soporte definitivamente en todo o en parte el coste del derecho de participación, siempre que esa estipulación contractual no afecte en modo alguno a las obligaciones y la responsabilidad que incumben a la persona obligada frente al autor.

En efecto, aunque la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva 2001/84, que trata, en particular, de poner fin a las distorsiones de la competencia en el mercado del arte, dentro de los límites precisados en los considerandos 13 y 15 de esa Directiva, exige que se indique quién será la persona responsable del pago del canon en concepto de derecho de participación al autor, y las reglas para determinar el importe de éste, no sucede lo mismo con la cuestión de quién soportará en definitiva el coste. No cabe ciertamente excluir de entrada que ese último factor pueda generar cierto efecto de distorsión en el funcionamiento del mercado interior, pero tal efecto en el mercado interior sólo sería en cualquier caso indirecto, ya que resultaría de estipulaciones contractuales pactadas con independencia del pago del canon en concepto de derecho de participación, del que sigue siendo responsable la persona obligada.

(véanse los apartados28 a 31 y 33 y elfallo)

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