(Asunto C‑414/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑414/14

Fecha: 26-Feb-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de febrero de 2015— Fundação Calouste Gulbenkian/OAMI

(Asunto C‑414/14P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca denominativa GULBENKIAN— Oposición del titular de una marca nacional notoriamente conocida, de un nombre comercial y de logotipos nacionales que incluyen los elementos denominativos “FUNDAÇÃO CALOUSTE GULBENKIAN”— Desestimación parcial de la oposición— Admisibilidad de las pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General— Riesgo de confusión»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado38)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 48 y49)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170, ap.1) (véase el apartado52)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Fundação Calouste Gulbenkian cargará con sus propias costas.

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