(Asunto C‑478/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑478/14

Fecha: 12-Feb-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de febrero de 2015— Siddu

(Asunto C‑478/14)1(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Cuestiones prejudiciales idénticas— Artículos 49TFUE y 56TFUE— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Juegos de azar— Normativa nacional— Reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento— Nueva licitación— Concesiones con una duración inferior a las concesiones anteriores— Restricción— Razones imperiosas de interés general— Proporcionalidad»

1.Cuestiones prejudiciales— Cuestiones idénticas a las ya resueltas por la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véase el apartado9)

2.Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Restricciones— Juegos de azar— Normativa nacional que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones— Justificación por razones de interés general— Proporcionalidad— Procedencia (Arts.49TFUE y 56TFUE) (véanse el apartado 11 y elfallo)

Fallo

Los artículos 49TFUE y 56TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones.


1DO C7, de 12.1.2015.

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