Asunto C‑498/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑498/13

Fecha: 05-Feb-2015

Asunto C‑498/13

Agrooikosystimata EPE

contra

Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon y otros

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Symvoulio tis Epikrateias)

«Procedimiento prejudicial— Agricultura— Política agrícola común— Reglamento (CEE) nº2078/92— Métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural— Retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente— Ayudas agroambientales abonadas a los agricultores y cofinanciadas por la Unión Europea— Condición de beneficiario de tales ayudas»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 5 de febrero de2015

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Interpretación uniforme— Divergencia entre las versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida

2.Agricultura— Política agrícola común— Promoción de métodos de producción compatibles con las exigencias medioambientales—Reglamento (CEE) nº2078/92— Régimen de ayudas a favor de los agricultores para la retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo— Beneficiarios posibles— Personas que dispusieran previamente de una producción agraria

[Reglamento (CEE) nº2078/92 del Consejo, considerandos 2, 10 y 12 y art.2, ap.1, letraf)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado33)

2.El Reglamento nº2078/92, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, debe interpretarse en el sentido de que únicamente podían acogerse al programa de retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo establecido en el artículo 2, apartado 1, letraf) de dicho Reglamento las personas que dispusieran previamente de una producción agraria.

En efecto, como se deduce de sus considerandos segundo, décimo y duodécimo, el Reglamento nº2078/92 había instaurado un régimen comunitario de ayudas cuyo objetivo principal era orientar la producción agraria, de modo que sólo las personas que gozasen de la condición de agricultor podían aspirar a acogerse a un programa de retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo. Por lo tanto, la consecución de los objetivos agroambientales que persigue dicho Reglamento no es suficiente por sí sola para justificar que la ayuda establecida en este Reglamento se otorgue a personas que no sean agricultores.

(véanse los apartados 37, 38, 44 y 45 y elfallo)

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