Asunto C‑559/13
Finanzamt Dortmund-Unna
contra
Josef Grünewald
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)
«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de capitales— Fiscalidad directa— Impuesto sobre la renta— Deducibilidad de las rentas alimenticias abonadas en cumplimiento de la carga de una donación otorgada en concepto de herencia anticipada— Exclusión para los no residentes»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 24 de febrero de2015
Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre la renta— Rendimientos procedentes de participaciones sociales transmitidas en virtud de una donación en concepto de herencia anticipada— Deducibilidad de rentas alimenticias abonadas en cumplimiento de la carga de dicha donación— Exclusión para los no residentes— Diferencia de trato— Situaciones comparables— Justificación— Inexistencia
(Art.63TFUE)
El artículo 63TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que niega a un contribuyente no residente que haya recibido en ese Estado miembro rendimientos comerciales derivados de las participaciones en una sociedad que le haya donado un progenitor en concepto de herencia anticipada el derecho a deducir de estos rendimientos las rentas que haya pagado a su progenitor en cumplimiento de la carga de la donación, mientras que la misma normativa permite esta deducción a los contribuyentes residentes.
Por una parte, tal normativa constituye una diferencia de trato que afecta a situaciones objetivamente comparables. En efecto, en relación con los gastos vinculados directamente a una actividad que ha generado rendimientos imponibles en un Estado miembro, los residentes en éste y los no residentes se encuentran en una situación comparable. De esta forma, presentan un vínculo directo con la actividad considerada los gastos ocasionados por ésta y necesarios por tanto para su ejercicio. Así sucede con las rentas cuando el compromiso de su pago se deriva directamente de la cesión de participaciones de la sociedad que ejerce la actividad que origina los rendimientos imponibles en el Estado miembro de que se trata, dado que este compromiso era condición necesaria para la transmisión en concepto de herencia anticipada.
Por otra parte, tal restricción a la libre circulación de capitales no puede justificarse ni por el objetivo del mantenimiento del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, ni por la necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional. En particular, este segundo objetivo no puede invocarse puesto que no se ha demostrado una relación directa entre la ventaja fiscal de que se trata y la compensación de esta ventaja con un gravamen fiscal determinado. En efecto, la deducción de las rentas por el deudor y la tributación por éstas a cargo de su beneficiario afectan necesariamente a diferentes contribuyentes.
(véanse los apartados 23, 29, 30, 33, 44, 47, 49, 53 y 54 y elfallo)