Asunto C‑564/13P
Planet AE Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Artículo 340TFUE, párrafo primero— Responsabilidad contractual de la Unión— Artículo 272TFUE— Cláusula compromisoria— Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración— Contratos relativos a los proyectos Ontogov, FIT y RACWeb— Costes subvencionables y cantidades adelantadas por la Comisión— Acción declarativa— Inexistencia de interés efectivo y actual en ejercitar la acción»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 26 de febrero de2015
1.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Competencia del Tribunal General determinada exclusivamente en virtud de los artículos 256TFUE y 272TFUE y de la cláusula compromisoria— Competencia para conocer de una acción declarativa— Apreciación
(Arts.256TFUE y 272TFUE)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Acción declarativa
(Art.263TFUE, párr.4)
1.A tenor del artículo 272TFUE, en relación con el artículo 256TFUE, el Tribunal General es competente para juzgar en primera instancia en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión Europea o por su cuenta. De lo anterior resulta que el artículo 272TFUE constituye una disposición específica que permite acudir al juez de la Unión en virtud de una cláusula compromisoria estipulada por la partes en contratos de Derecho público o de Derecho privado, y ello sin limitación alguna por razón de la naturaleza de la acción ejercitada ante el juez de la Unión.
A tenor de la cláusula compromisoria incluida en los contratos en cuestión, el Tribunal General o el Tribunal de Justicia, según los casos, serán competentes para conocer de los litigios entre la Unión y las otras partes contratantes en lo que atañe a la validez, aplicación o interpretación de tales contratos. De ello resulta que la referida cláusula compromisoria tampoco limita la competencia del Tribunal General o del Tribunal de Justicia en lo que atañe a la naturaleza de la acción. Así pues, a la luz de su tenor literal, la mencionada cláusula compromisoria es idónea para determinar la competencia del Tribunal General o del Tribunal de Justicia para conocer de una acción declarativa, como la acción de que se trata, referida a un litigio entre la Unión y la recurrente en lo que atañe a la validez, aplicación o interpretación de los contratos en cuestión.
(véanse los apartados 22, 23, 25 y26)
2.En el contexto de una acción declarativa, el interés en ejercitar la acción debe existir, habida cuenta del objeto del recurso, en el momento de la interposición de éste, so pena de que se declare su inadmisibilidad.
Un recurrente no puede sostener fundadamente que, en la fecha en que ejercitó su acción declarativa ante el Tribunal General, tenía un interés efectivo y actual necesitado de protección jurídica, desde el momento en que los servicios competentes de la Comisión no habían emitido aún ningún requerimiento de reembolso en concepto de gastos anticipados en el marco de los contratos en cuestión. Por otro lado, el carácter subvencionable de los costes controvertidos era objeto de un procedimiento de auditoría, procedimiento que no es sino un procedimiento previo y preparatorio, distinto del que puede culminar, en su caso, con la recuperación de tales costes, procedimiento este último que tramitan los servicios operativos de la Comisión. Por consiguiente, existía aún incertidumbre sobre el extremo de si tales costes podrían dar lugar efectivamente a una reclamación de reembolso por parte de la Comisión y, en caso afirmativo, en qué medida.
(véanse los apartados 31, 32, 34 y35)