Asunto C‑623/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑623/13

Fecha: 26-Feb-2015

Asunto C‑623/13

Ministre de l’Économie et des Finances

contra

Gérard de Ruyter

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Artículo 4— Ámbito de aplicación material— Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio— Contribución social generalizada— Contribución para el reembolso de la deuda social— Exacción social— Contribución suplementaria de la exacción social— Participación en la financiación de regímenes obligatorios de seguridad social— Nexo directo y suficientemente pertinente con ciertas ramas de la seguridad social»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 26 de febrero de2015

Seguridad social— Trabajadores migrantes— Reglamento (CEE) nº1408/71— Ámbito de aplicación material— Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio— Participación en la financiación de regímenes obligatorios de seguridad social— Inclusión— Actividad profesional de las personas sujetas— Irrelevancia

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) nº118/97 y nº1606/98, art.4]

El Reglamento nº1408/71 en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado por el Reglamento nº1606/98, debe interpretarse en el sentido de que gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio, cuando contribuyen a la financiación de regímenes obligatorios de seguridad social, tienen un nexo directo y pertinente con algunas de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 4 del Reglamento nº1408/71 y entran por tanto en el ámbito de aplicación de ese Reglamento, aun si esos gravámenes recaen sobre los rendimientos del patrimonio de las personas sujetas con independencia del ejercicio por ellas de toda actividad profesional.

(véanse el apartado 42 y elfallo)

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