Asunto C‑647/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑647/13

Fecha: 04-Feb-2015

Asunto C‑647/13

Office national de l’emploi

contra

Marie-Rose Melchior

(Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Bruxelles)

«Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Requisitos para la concesión de prestaciones por desempleo en un Estado miembro— Consideración de los períodos de servicio prestados como agente contractual al servicio de una institución de la Unión Europea con sede en ese Estado miembro— Asimilación de los días en los que se percibe una asignación con arreglo al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas a días trabajados— Principio de cooperación leal»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 4 de febrero de2015

Libre circulación de personas— Trabajadores— Igualdad de trato— Ventajas sociales— Prestaciones por desempleo— Cálculo de los períodos de seguro— Trabajador nacional de un Estado miembro contratado por una institución de la Unión en ese Estado miembro— Obligación de cooperación leal con las instituciones de la Unión— Falta de consideración de los períodos de servicio prestados como agente contractual al servicio de una institución de la Unión Europea con sede en ese Estado miembro y negativa a asimilar a días trabajados los días en que se percibe una asignación por desempleo en virtud del Régimen aplicable a los otros agentes— Improcedencia

[Art.10CE; Régimen aplicable a los otros agentes; Reglamento (CEE, Euratom,CECA) nº259/68 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) nº723/2004 del Consejo]

El artículo 10CE, en relación con el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, aprobado mediante el Reglamento nº259/68, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento nº723/2004, se opone a una norma de un Estado miembro interpretada en el sentido de que, para poder tener derecho a prestaciones por desempleo, no se toman en consideración los períodos de servicio prestados como agente contractual en una institución de la Unión Europea con sede en ese Estado miembro y no se asimilan a días trabajados los días en que se percibe una asignación por desempleo en virtud del Régimen aplicable a los otros agentes, mientras que los días en los que se ha percibido una prestación por desempleo con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro se benefician de tal asimilación.

En efecto, tal negativa a tomar en cuenta, para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo, los períodos de servicio prestados como agente contractual en una institución de la Unión establecida en dicho Estado miembro también puede hacer más difícil la contratación, por parte de estas instituciones, de agentes contractuales. De este modo, tal normativa puede disuadir a los trabajadores que residen en ese Estado miembro de aceptar un empleo en una institución de la Unión cuya duración, limitada por la normativa, les coloca en la tesitura de tener que incorporarse o reincorporarse en su momento al mercado laboral nacional, dado que, debido a dicho empleo, corren el riesgo de no totalizar el número de días trabajados requeridos por dicha normativa para percibir prestaciones por la contingencia de desempleo.

Tal normativa corre el riesgo de generar el mismo efecto disuasorio en lo que atañe a la falta de asimilación de los días en los que se ha percibido una asignación por desempleo en virtud del Régimen aplicable a los otros agentes a días trabajados para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo en ese Estado miembro, dado que los días en los que se percibe una prestación por desempleo con arreglo a la normativa de ese Estado se benefician de tal asimilación.

(véanse los apartados 27 a 29 y elfallo)

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