Asunto C‑655/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑655/13

Fecha: 05-Feb-2015

Asunto C‑655/13

H.J. Mertens

contra

Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)

«Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Artículo 71— Concepto de “trabajador fronterizo en paro parcial”— Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones de desempleo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 5 de febrero de2015

1.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Desempleo— Trabajador fronterizo— Determinación de la condición de trabajador en paro parcial o en paro total— Aplicación de los criterios del Derecho de la Unión

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) nº1606/98 del Consejo, art.71, ap.1, letraa)]

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Desempleo— Trabajador fronterizo— Concepto de trabajador en paro parcial— Trabajador contratado a tiempo parcial por un empresario en un Estado miembro inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo completo con otro empresario en ese Estado miembro— Inclusión

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) nº1606/98 del Consejo, art.71, ap.1, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado22)

2.El artículo 71, apartado 1, letraa), incisoi), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, tal como fue modificado por el Reglamento nº1606/98, debe interpretarse en el sentido de que tiene la condición de trabajador fronterizo en paro parcial, en el sentido de dicha disposición, un trabajador fronterizo que, inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo completo con un empresario en un Estado miembro, es contratado a tiempo parcial por otro empresario en ese mismo Estado miembro.

(véanse el apartado 31 y elfallo)

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