Asunto C‑662/13
Surgicare— Unidades de Saúde, S.A.,
contra
Fazenda Pública
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Supremo Tribunal Administrativo)
«Procedimiento prejudicial— IVA— Directiva 2006/112/CE— Deducción del impuesto soportado— Operaciones constitutivas de práctica abusiva— Derecho tributario nacional— Procedimiento especial nacional aplicable en caso de sospecha de prácticas abusivas en materia tributaria— Principios de efectividad y de equivalencia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 12 de febrero de2015
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no identifica con precisión las disposiciones del Derecho de la Unión que requieren interpretación— Posibilidad de que el Tribunal de Justicia identifique tales disposiciones
(Art.267TFUE)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Indicación de las razones que justifican la necesidad de la respuesta a las cuestiones prejudiciales
(Art.267TFUE)
3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Determinación de la legislación aplicable ratione temporis
(Art.267TFUE)
4.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Normativa nacional que prohíbe la deducción del impuesto sobre el valor añadido en caso de existencia de fraude o abuso— Medidas de prevención de las distorsiones de la competencia y del fraude fiscal— Inexistencia de normativa de la Unión sobre la materia— Aplicación del Derecho nacional— Procedimiento especial nacional en caso de sospecha de existencia de prácticas abusivas en materia fiscal— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.273 y342)
1.En caso de falta de concreción, en una petición de decisión prejudicial, de las disposiciones de la Unión cuya interpretación se solicita, incumbe al Tribunal de Justicia deducir del conjunto de elementos facilitados por el órgano jurisdiccional remitente, y principalmente de la motivación de la resolución de remisión, las disposiciones del Derecho de la Unión que requieren interpretación, habida cuenta del objeto del litigio.
(véase el apartado17)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 y22)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado22)
4.La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación previa y obligatoria de un procedimiento administrativo nacional, en el caso de que la administración tributaria sospeche la existencia de una práctica abusiva, siempre que dicha regulación no sea menos favorable que la que rige situaciones semejantes de naturaleza interna ni haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. Éste es el caso de un procedimiento previo que, por un lado, resulta favorable para quien sea sospechoso de haber cometido un abuso de derecho, puesto que pretende garantizar el respeto de ciertos derechos fundamentales y, especialmente, del derecho a ser oído, y que, por otro lado, no es en sí mismo contrario al objetivo de lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los posibles abusos, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
(véanse los apartados 26, 29, 32 y 34 y elfallo)