Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de febrero de 2015— Equitalia Nord
(Asunto C‑68/14)1(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 106TFUE y 107TFUE— Competencia— Concepto de “ayuda de Estado”— Legislación nacional— Utilización de inmuebles para fines institucionales— Reducción del precio del alquiler— Contexto fáctico y reglamentario del litigio principal— Falta de precisiones suficientes— Necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales— Falta de precisiones— Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94) (véanse los apartados 13 a 17 y elfallo)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta (Italia), mediante resolución de 12 de diciembre de 2013, es manifiestamente inadmisible.
1DO C102, de 7.4.2014.