Asunto T‑261/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑261/14

Fecha: 25-Feb-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 25 de febrero de 2015

Asunto T‑261/14P

Robert Walton

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Función pública— Agentes temporales— Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia— Cese en el empleo de agente temporal— Importe del crédito en favor de la Comisión en lugar del demandante a raíz de sucese— Fuerza de cosa juzgada— Decisiones que adquieren el carácter de firmes por no ser recurridas por la vía administrativa»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014, Walton/Comisión (F‑32/13, RecFP, EU:F:2014:37), mediante el que se pretende la anulación de dicha sentencia.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. El Sr.Robert Walton cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Recurso por el Tribunal de la Función Pública a una motivación implícita— Procedencia— Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.36 y anexoI, art.7, ap.1)

2.Procedimiento judicial— Fuerza de cosa juzgada— Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Principio de contradicción— Respeto en el marco de un procedimiento judicial— Alcance— Decisión del juez de la Unión de declarar la inadmisibilidad debido a la fuerza de cosa juzgada— Violación de dicho principio— Inexistencia

1.El deber de motivación de las sentencias no obliga al Tribunal de la Función Pública a elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos formulados por las partes del litigio. La motivación puede ser implícita, a condición de que permita que la parte afectada conozca las razones por las que el juez de primera instancia no estimó sus alegaciones y que el juez de casación disponga de datos suficientes para ejercer su control.

(véanse los apartados 16, 17 y 22 a25)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 1 de septiembre de 2010, Skareby/Comisión, T‑91/09P, RecFP, EU:T:2010:338, apartado 36, y la jurisprudencia citada, y auto de 27 de febrero de 2014, Walton/Comisión, F‑32/13, RecFP, EU:F:2014:37, apartado48

2.La fuerza de cosa juzgada de una sentencia puede suponer un obstáculo para la admisibilidad de un recurso si el recurso que dio lugar a la sentencia de que se trata enfrentaba a las mismas partes, se refería al mismo objeto y se fundaba en la misma causa, requisitos que tienen necesariamente carácter acumulativo. La fuerza de cosa juzgada sólo afecta a los extremos de hecho y de Derecho que han sido efectiva o necesariamente zanjados por la resolución judicial.

Por otro lado, dado que los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto tienen por objeto garantizar la seguridad de las situaciones jurídicas, son de orden público y de obligado cumplimiento para las partes y el juez. Por tanto, un funcionario no puede hacer que se abran de nuevo los plazos presentando una solicitud ante la autoridad habilitada para proceder a los nombramientos, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto. El hecho de que una institución conozca sobre el fondo de una solicitud extemporánea y, por tanto, inadmisible no puede producir el efecto de establecer una excepción al sistema de plazos imperativos y de reconstituir un derecho a interponer recurso.

De ese modo, hay que examinar si los recursos que dieron lugar a las sentencias anteriores y el recurso interpuesto en el presente asunto versan sobre el mismo objeto y se basan en la misma causa y si las resoluciones anteriores firmes tenían el mismo objeto que las reclamaciones que dieron lugar a las resoluciones impugnadas.

(véanse los apartados 35 a38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 19 de febrero de 1991, Italia/Comisión, C‑281/89, Rec, EU:C:1991:59, apartado 14, y de 15 de mayo de 2008, España/Consejo, C‑442/04, Rec, EU:C:2008:276, apartado25

Tribunal General: sentencias de 22 de septiembre de 1994, Carrer y otros/Tribunal de Justicia, T‑495/93, RecFP, EU:T:1994:242, apartado 20; de 14 de julio de 1998, Lebedef/Comisión, T‑42/97, RecFP, EU:T:1998:163, apartado 25; auto de 17 de diciembre de 2009, Nijs/Tribunal de Cuentas, T‑567/08P, RecFP, EU:T:2009:523, apartado 32, y sentencia de 8 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, F‑12/10, RecFP, EU:F:2012:29, apartado 85, y la jurisprudencia citada

3.Los derechos de la defensa ocupan un lugar preeminente en la organización y el desarrollo de un proceso justo e incluyen el principio de contradicción. Por regla general, el principio de contradicción implica el derecho de las partes procesales a pronunciarse sobre los hechos y los documentos sobre los que se basará la decisión judicial y a discutir las pruebas y las observaciones presentadas ante el juez y los elementos examinados de oficio por el juez, sobre los cuales tiene intención de fundamentar su decisión.

No menoscaba el derecho a un proceso justo de la parte demandante la decisión del juez de la Unión de declarar la inadmisibilidad del recurso haciendo referencia a las sentencias con fuerza de cosa juzgada, en las que las cuestiones planteadas en el recurso fueron debatidas entre las partes, y a las decisiones que adquirieron firmeza por no haber ejercido la parte demandante las vías de recurso administrativas o jurisdiccionales.

(véanse los apartados 65 y 67 a69)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 17 de diciembre de 2009, Reexamen M/EMEA, C‑197/09RX-II, Rec, EU:C:2009:804, apartados 39 a 41, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: auto Walton/Comisión, antes citado, apartados 43 a48

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