(Asunto T‑318/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑318/13

Fecha: 12-Feb-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 12 de febrero de 2015— VitaPhone/OAMI (LIFEDATA)

(Asunto T‑318/13)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa LIFEDATA— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), y artículo 75 del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de apreciación concreta— Obligación de motivación»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y18)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa LIFEDATA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21, 22, 27 y34)

3.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 37 y38)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Toma en consideración únicamente de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Resoluciones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado40)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75] (véase el apartado47)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2013 (asunto R1072/2012-1) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa LIFEDATA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vita PhoneGmbH.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO