Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de febrero de 2015—
SpaMonopole/OAMI— Olivar Del Desierto (OLEOSPA)
(Asunto T‑377/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa OLEOSPA— Marcas del Benelux denominativas anteriores SPA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo8, apartado1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Marca anterior que ocupa una posición distintiva autónoma en la marca solicitada [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 a 23, 36 y37)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa OLEOSPA y marcas denominativas SPA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25, 26 y 44 a46)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Determinación del elemento o de los elementos dominantes [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse el apartado27)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de junio de 2012 (asunto R135/2011‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y Olivar Del Desierto,S.L. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de junio de 2012 (asunto R135/2011‑4), en la medida en que desestima la oposición respecto de los productos cosméticos comprendidos en la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
| Condenar en costas a laOAMI. |