Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 26 de febrero de 2015—
Orange/Comisión
(Asunto T‑385/12)
«Ayudas de Estado— Jubilaciones— Ayuda relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom— Reducción de la contraprestación que debe abonar France Télécom al Estado— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones— Ventaja— Carácter selectivo— Perjuicio para la competencia— Derechos de defensa»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa— Reducción de los costes relacionados con la remuneración de los empleados— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 34a37)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa— Inclusión— Medida sobre el modo de financiación de las jubilaciones de los trabajadores adscritos a la empresa beneficiaria— Reducción de la contrapartida abonada por la empresa beneficiaria al Estado— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 38 a41)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa— Medida dirigida a compensar una desventaja estructural constituida por las obligaciones adicionales relativas a las jubilaciones de los funcionarios adscritos a la empresa beneficiaria— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse apartados 42 y43)
4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado (Arts.107TFUE, ap.1, y 296TFUE) (véanse los apartados 47 a 49, 58 a 62 y 103 a108)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Medida ad hoc relativa a una única empresa— Inclusión— Necesidad de una comparación del beneficiario con otros operadores que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable por lo que respecta al objetivo perseguido por la medida— Inexistencia (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 53 y54)
6.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que pueden afectar a una situación jurídica determinada— Recurso dirigido únicamente contra la motivación de un acto— Inadmisibilidad (Art.263TFUE) (véase el apartado70)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que puede considerarse compatibles con el mercado interior— Facultad de apreciación de la Comisión— Apreciación económica compleja— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 81 a 86 y 91 a95)
8.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Apreciación respecto del artículo 107TFUE, apartado3, letrac)— Consideración de una práctica anterior— Exclusión [Art.107TFUE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 98 a100)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Aplicación de los tipos establecidos en la comunicación sobre los tipos de referencia— Procedencia [Art.107TFUE, ap.3, letrac); Comunicación 96/C232/06 de la Comisión] (véanse los apartados 117 a123)
10.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Procedimiento administrativo— Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones— Derecho del beneficiario de la ayuda a participar en el procedimiento en una medida adecuada— Límites (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 131y132)
11.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Inexistencia— Inadmisibilidad— Desarrollo de las alegaciones en el escrito de réplica— Irrelevancia [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado134)
Objeto
Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C25/08 (anteriormente NN23/08) — Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L279, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Orange cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |