(Asunto T‑395/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑395/12

Fecha: 11-Feb-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2015— Fetim/OAMI— Solid Floor (Solidfloor The professional’s choice)

(Asunto T‑395/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Solidfloor The professional’s choice— Marca nacional figurativa anterior SOLID floor, denominación social y nombre de dominio anteriores Solid Floor Ltd— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los signos— Similitud entre los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17, 18, 24, 41 y44)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas Solidfloor The professional’s choice y SOLID floor [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 a 21, 23 y46)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado22)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Escaso carácter distintivo del elemento dominante [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25 y32)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Resoluciones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado31)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2012 (asunto R884/2011‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Solid Floor Ltd y FetimBV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a FetimBV.

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