(Asunto T‑499/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑499/13

Fecha: 05-Feb-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 5 de febrero de 2015—
nMetric/OAMI (SMARTER SCHEDULING)

(Asunto T‑499/13)

«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad— Marca denominativa SMARTER SCHEDULING— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15y16)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enumerados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 21a23)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa SMARTER SCHEDULING [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33, 34, 37, 45 y46)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa compuesta por varios elementos— Consideración de la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 41 y42)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un carácter de fantasía [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 43 y44)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones no vinculantes para las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 48 y49)

8.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado50)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2013 (asunto R887/2012-2) en relación con el registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa SMARTER SCHEDULING.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a nMetricLLC.

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