Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 5 de febrero de 2015—
Ryanair/Comisión
(Asunto T‑500/12)
«Ayuda de Estado— Impuesto irlandés sobre los pasajeros aéreos— Tarifa reducida para los destinos situados a menos de 300 km del aeropuerto de Dublín— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Ventaja— Carácter selectivo— Identificación de los beneficiarios de la ayuda— Artículo 14 del Reglamento (CE) nº659/1999— Obligación de motivación»
1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado (Arts.107TFUE, 108TFUE y 296TFUE) (véanse los apartados 25 a 27, 30 y34)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación con arreglo al artículo 107TFUE, apartado 1— Consideración de una práctica anterior— Exclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véase el apartado39)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones— Forma del emplazamiento [Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.6] (véanse los apartados 45 y46)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda— Obligación de motivación— Alcance [Arts.107TFUE, aps.2 y 3, y 296TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.6] (véanse los apartados 47, 48, 53 y54)
5.Procedimiento judicial— Intervención— Motivos diferentes de los de la parte principal a la que se apoya— Admisibilidad— Requisito— Conexión con el objeto del litigio (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.40, párr.4, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.116, ap.4) (véase el apartado62)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Excepción al sistema tributario general— Justificación basada en la naturaleza y en la estructura del sistema— Criterios de apreciación (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 65 a69)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Normativa nacional que establece unas tasas aeroportuarias con tarifas diferentes para los vuelos nacionales y para los demás vuelos— Inclusión— Existencia de un derecho a la devolución en virtud del artículo 56TFUE— Irrelevancia (Arts.56TFUE, 107TFUE, ap.1, y 108TFUE, ap.3) (véanse los apartados 86a88)
8.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Apreciación basada en la toma en consideración de la técnica normativa empleada— Exclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véase el apartado89)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación de recuperación— Alcance— Restablecimiento de la situación anterior [Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véase el apartado112)
10.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Restablecimiento de la situación anterior— Cálculo del importe que se debe recuperar— Obligación de la Comisión de fijar un importe que corresponda efectivamente a la ventaja real conferida por la ayuda— Alcance— Ventaja derivada de la aplicación de un impuesto indirecto con una tarifa nacional reducida, recaudado a través de las compañías aéreas— Métodos de cálculo [Art.108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14] (véanse los apartados 113 a 115, 129 a 131, 146, 148 y149)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2013/199/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (11/C, ex 11/NN)— Diferenciación en las tarifas del impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros aplicada por Irlanda (DO 201, L119, p.30). |
Fallo
1) |
| Anular el artículo 4 de la Decisión 2013/199/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (11/C, ex11/NN) — Diferenciación en las tarifas del impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros aplicada por Irlanda, en la medida en que ordena recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas, en un importe que el considerando 70 de dicha Decisión fija en ocho euros por pasajero. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas de RyanairLtd. |
4) |
| Ryanair Ltd cargará con la mitad de sus propias costas. |
5) |
| Aer Lingus Ltd e Irlanda cargarán con sus propias costas. |