Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 23 de febrero de 2015—
Seven for all mankind/OAMI— Seven (SEVEN FOR ALL MANKIND)
(Asunto T‑505/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa SEVEN FOR ALL MANKIND— Marcas comunitaria e internacional figurativas anteriores Seven— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
Recurso de anulación— Motivos— Recurso dirigido contra una nueva resolución de una institución adoptada en ejecución de una sentencia anulatoria del Tribunal General— Puesta en tela de juicio de las conclusiones del Tribunal General en la sentencia anulatoria que ha adquirido fuerza de cosa juzgada— Motivo manifiestamente infundado (véanse los apartados 27, 28 y32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de abril de 2014 (asunto R1277/2013‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Seven SpA y Seven for all mankindLLC. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Seven for all mankindLLC. |