(Asunto T‑579/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑579/11

Fecha: 12-Feb-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de febrero de 2015— Akhras/Consejo

(Asunto T‑579/11)

«Política exterior y de seguridad común— Congelación de fondos— Derecho de defensa— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación— Derecho a la vida— Derecho de propiedad— Derecho al respeto de la vida privada— Proporcionalidad»

1.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución— Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa— Inadmisibilidad (Art.263TFUE) (véanse los apartados 50y51)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado— Procedencia de una motivación sucinta— Descripción, sin demostración, del demandante como fundador de un grupo industrial que proporciona apoyo económico al régimen— Incumplimiento de la obligación de motivación (Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/522/PESC) (véanse los apartados 57 a71)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de comunicar los motivos de cargo— Alcance— Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea— Procedencia [Art.6TUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), y 47; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC y 2013/255/PESC; Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 76 a 83y89)

4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Derecho de acceso a los documentos— Derechos supeditados a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisiones del Consejo 2011/782/PESC, art.21, aps.2 y 3, y 2013/255/PESC, art.30, aps.2 y 3; Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo, art.32, aps.2 y 3] (véanse los apartados 92 y93)

5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Régimen probatorio— Utilización de presunciones— Procedencia— Carácter refutable— Violación del derecho de defensa— Inexistencia [Art.6TUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/782/PESC; Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 112 a 115 y126)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Límites— Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o dirección de sus relaciones internacionales (Decisión 2011/782/PESC del Consejo, considerandos 2 y 3) (véase el apartado115)

7.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/782/PESC; Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 125 y134)

8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Congelación de los fondos y de los recursos económicos— Restricciones al derecho de propiedad y al derecho al respeto de la vida privada— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.7 y 17; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/782/PESC; Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 143 a153)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L228, p.16), del Reglamento (UE) nº878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L228, p.1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L247, p.17), del Reglamento (UE) nº1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L269, p.18), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L319, p.56), del Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº442/2011 (DO L16, p.1), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L87, p.103), del Reglamento de Ejecución (UE) nº266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº36/2012 (DO L87, p.45), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L330, p.21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L111, p.77), del Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº36/2012 (DO L111, p.1), de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L147, p.14), de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255 (DO L301, p.36) y del Reglamento de Ejecución (UE) nº1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento nº36/2012 (DO L301, p.7), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se refieren al Sr.Tarif Akhras, la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) nº878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) nº1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, y el Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº442/2011.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas en la presente instancia.

4)

El Sr.Akhras cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el procedimiento sobre medidas provisionales.

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