Asunto T‑708/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑708/14

Fecha: 03-Feb-2015

Asunto T‑708/14

Marpefa, S.L.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI)

«Marca comunitaria— Plazo para recurrir— Extemporaneidad— Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario— Auto del Tribunal General (Sala Sexta)
de 3 de febrero de2015

1.Recurso de anulación— Plazos— Carácter de orden público— Examen de oficio por el juez de la Unión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.2; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.5]

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Demanda presentada por correo electrónico dentro del plazo para recurrir— Firma manuscrita del abogado diferente de la que figura en el original de la demanda enviada por correo— Consecuencia— No consideración de la fecha de recepción del correo electrónico a la hora de apreciar la observancia del plazo para recurrir

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.43)

3.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Falta de presentación del original firmado de la demanda antes de la expiración del plazo para recurrir— Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.6)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 8y9)

2.Si la transmisión del texto enviado por correo electrónico no cumple los requisitos de seguridad jurídica impuestos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimiento, la fecha de transmisión de la copia de la demanda por fax o por correo electrónico no puede tenerse en cuenta a efectos de la observancia del plazo de recurso y sólo se tomará en consideración a dichos efectos la fecha de presentación del original firmado.

Asimismo, a los efectos de la presentación conforme a Derecho de escritos procesales, el artículo 43 del Reglamento de Procedimiento, que regula la posibilidad de tener en cuenta como fecha de interposición de un recurso la de la transmisión por correo electrónico de una copia del original firmado, obliga al representante de la parte a firmar a mano el original del escrito antes de transmitirlo por correo electrónico y a presentar ese mismo original en la Secretaría del Tribunal, a más tardar, dentro de los diez días siguientes. En estas circunstancias, si retrospectivamente se descubre que el original firmado del escrito que se presenta materialmente en la Secretaría del Tribunal en los diez días siguientes a su transmisión por correo electrónico no tiene, al menos, la misma firma que la que figura en el documento enviado por correo electrónico, este elemento basta para declarar que esos dos documentos son distintos, aun cuando estén efectivamente firmados por la misma persona.

(véanse los apartados 14 y15)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado24)

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