Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 12 de febrero de 2015—
Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI—
Staccata (QUARTODIMIGLIOQM)
(Asunto T‑76/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa QUARTODIMIGLIO QM— Marcas comunitaria e internacionales figurativas anteriores que representan dos alas extendidas y marcas internacionales figurativas anteriores LONGINES— Motivos de denegación relativos— Falta de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Inexistencia de perjuicio para la notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 a 21 y37)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado23)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa QUARTODIMIGLIO QM— Marcas figurativas que representan dos alas extendidas y marcas figurativas LONGINES [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 32 a 35, 55 y 71a76)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 y38)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado56)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Comunidad— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 85 y87)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marca figurativa QUARTODIMIGLIO QM— Marcas figurativas que representan dos alas extendidas y marcas figurativas LONGINES [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 88, 108, 115, 126 y127)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 123 a125)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2012 (asunto R62/2012-5) relativa a un procedimiento de oposición entre la Compagnie des montres Longines, Francillon SA y StacattaSrl. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la Compagnie des montres Longines, FrancillonSA. |