Asuntos acumulados C‑144/13, C‑154/13 y C‑160/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑144/13, C‑154/13 y C‑160/13

Fecha: 26-Feb-2015

Asuntos acumulados C‑144/13, C‑154/13 y C‑160/13

VDP Dental Laboratory NV

contra

Staatssecretaris van Financiën

y

Staatssecretaris van Financiën

contra

X BV

y

Nobel Biocare Nederland BV

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido— Deducciones— Exenciones— Suministros de prótesis dentales»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 26 de febrero de2015

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Suministros de prótesis dentales no sometidos al impuesto como consecuencia de una exención establecida en el Derecho nacional que vulnera la Directiva 2006/112/CE— Imposibilidad de acogerse a dicha exención y a la vez reclamar el derecho a deducción

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.168)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de los suministros de prótesis dentales— Alcance— Adquisiciones intracomunitarias e importaciones definitivas— Suministro exento en el territorio del Estado miembro de destino— Inclusión— Requisitos— Suministro por dentistas o protésicos dentales

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.132, ap.1, letrae), 140, letrasa) y b), 143, ap.1, letraa), y370]

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de los suministros de prótesis dentales— Alcance— Adquisiciones intracomunitarias— Suministro exento en el territorio del Estado miembro de destino— Inclusión— Estado miembro de origen que mantuvo transitoriamente el gravamen de las prótesis dentales— Irrelevancia

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.140, letrasa) y b), y370]

1.El artículo 168 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en el Derecho nacional es incompatible con la Directiva 2006/112, dicho artículo 168 no permite a un sujeto pasivo acogerse a dicha exención y a la vez reclamar el derecho a deducción.

En efecto, en una situación así, el sujeto pasivo sólo puede elegir entre acogerse a la exención nacional, y renunciar a ejercer el derecho a deducción, o sujetar sus operaciones al impuesto sobre el valor añadido en virtud del Derecho de la Unión y así poder beneficiarse del derecho a deducción del impuesto soportado.

(véanse los apartados 39 y 40 y el punto 1 delfallo)

2.Los artículos 140, letrasa) yb), y 143, apartado 1, letraa), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, deben interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que establecen se aplica a la adquisición intracomunitaria y a la importación definitiva de prótesis dentales suministradas por los dentistas y los protésicos dentales cuando el Estado miembro de la entrega o de importación no haya aplicado la normativa transitoria establecida en el artículo 370 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75.

En efecto, para determinar si una adquisición intracomunitaria o una importación de bienes está exenta del impuesto sobre el valor añadido, habrá que comprobar si la entrega de esos mismos bienes está, en todo caso, exenta en el territorio del Estado miembro de destino. Pues bien, al obligar el artículo 132, apartado 1, letrae), de la Directiva 2006/112 a los Estados miembros a eximir el suministro de prótesis dentales realizadas por los dentistas y los protésicos dentales, la entrega en el territorio de un Estado miembro de ese producto estará necesariamente exenta si el Estado miembro no ha aplicado la normativa transitoria establecida en el artículo 370 de la Directiva del impuesto sobre el valor añadido. Por consiguiente, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de prótesis dentales realizadas por los dentistas y los protésicos dentales están necesariamente exentas.

(véanse los apartados 49 a 51, 53 y 58 y el punto 2 delfallo)

3.El artículo 140, letrasa) yb), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en esa disposición se aplica también si la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales procede de un Estado miembro que ha aplicado el régimen excepcional y transitorio establecido en el artículo 370 de esta Directiva.

En efecto, al ser la armonización del régimen del impuesto sobre el valor añadido todavía parcial, el artículo 370 de la Directiva autoriza a los Estados miembros a mantener algunas disposiciones de su legislación nacional que, de no mediar la mencionada autorización, serían incompatibles con dicho régimen. Por consiguiente, para determinar si una adquisición intracomunitaria de prótesis dentales puede acogerse a una exención, hay que comprobar si la entrega de esos mismos bienes está exenta en el Estado miembro de destino. De ello se desprende que el elemento de referencia es el régimen aplicable en el Estado miembro de destino y no en el Estado miembro de origen.

(véanse los apartados 60 a 64 y el punto 3 delfallo)

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