Asunto C‑175/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑175/14

Fecha: 05-Mar-2015

Asunto C‑175/14

Ralph Prankl

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Directiva 92/12/CEE— Régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales— Imposición de las mercancías de contrabando— Mercancías puestas a consumo en un Estado miembro y transportadas a otro Estado miembro— Determinación del Estado miembro competente— Derecho del Estado de tránsito a gravar dichas mercancías con un impuesto»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 5 de marzo de2015

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos especiales — Directiva 92/12/CEE — Productos sujetos a impuestos especiales — Determinación del Estado miembro en que se devenga el impuesto — Productos introducidos clandestinamente en el territorio de un Estado miembro y posteriormente transportados y descubiertos en el territorio de otro Estado miembro— Exigibilidad en un Estado miembro de tránsito — Improcedencia

(Directiva 92/12/CEE del Consejo, arts.7, aps.1, 2 y 4, y 9, ap.1)

Los artículos 7, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, de la Directiva 92/12, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108, deben interpretarse en el sentido de que cuando determinadas mercancías sujetas a impuestos especiales introducidas clandestinamente en el territorio de un Estado miembro son transportadas, sin el documento de acompañamiento previsto en el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva, con destino a otro Estado miembro, en cuyo territorio son descubiertas por las autoridades competentes, los Estados miembros de tránsito no están asimismo autorizados para exigir el pago de un impuesto especial al conductor del camión que efectuó el transporte por la tenencia de dichas mercancías con fines comerciales en su territorio.

En efecto, no puede afirmarse válidamente que el legislador de la Unión pretendiese priorizar la prevención de los abusos y fraudes permitiendo, de modo general, recaudar el impuesto especial a todos los Estados miembros de tránsito en caso de transporte irregular de productos sujetos a impuestos especiales. Esta recaudación del impuesto especial en los Estados miembros de tránsito, que podría dar lugar a una imposición múltiple, no es necesaria para prevenir los abusos y fraudes, puesto que tanto el Estado miembro de importación como el Estado miembro de destino son conocidos y consta que las mercancías fueron entregadas en este último Estado.

(véanse los apartados 27, 29 y 32 y elfallo)

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