Asunto C‑220/14P
Ahmed Abdelaziz Ezz y otros
contra
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de casación— Medidas restrictivas contra determinadas personas habida cuenta de la situación en Egipto— Inmovilización de capitales de personas imputadas en procedimientos judiciales por malversación de fondos públicos— Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 5 de marzo de2015
1.Actos de las instituciones— Elección de la base jurídica— Decisión de adopción de medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Egipto— Inmovilización de capitales de las personas imputadas en procedimientos judiciales por malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados con ellas— Artículo29TUE— Procedencia
(Arts.3TFUE, ap.5, 21TUE, 23TUE, 24TUE y 29TUE; Decisión 2011/172/PESC del Consejo)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Egipto— Inmovilización de capitales de las personas imputadas en procedimientos judiciales por malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados con ellas— Existencia de procedimientos judiciales conexos con una persecución penal por malversación de fondos públicos— Suficiencia para justificar las medidas impugnadas
(Decisión 2011/172/PESC del Consejo, art.1, ap.1)
4.Recurso de casación— Motivos— Falta de identificación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad
[Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]
1.El control de la base jurídica de un acto permite comprobar la competencia de su autor y verificar si el procedimiento de adopción de ese acto incurre en irregularidad. La elección de la base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran la finalidad y el contenido de dichoacto.
Dado el amplio alcance de los fines y los objetivos de la política exterior y de seguridad común, que se expresan en los artículos 3TUE, apartado 5, y 21TUE y en las disposiciones específicas sobre la PESC, en particular los artículos 23TUE y 24TUE, el Tribunal General juzgó sin cometer un error de Derecho que la Decisión 2011/172, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, podía ser válidamente adoptada con fundamento en el artículo 29TUE ya que se inscribe en el marco de una política de apoyo a las nuevas autoridades egipcias, destinada a favorecer la estabilización política y económica de ese Estado y, más específicamente, a ayudar a las autoridades de ese país en su lucha contra la malversación de fondos públicos y que, por tanto, procede plenamente de la política exterior y de seguridad común y responde a los objetivos mencionados en el artículo 21TUE, apartado 2, letrasb) yd).
(véanse los apartados 42, 43 y46)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado77)
3.El criterio establecido en el artículo 1, apartado 172, de la Decisión 2011/172, en virtud del cual se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos de las personas o entidades identificadas como responsables de malversación de fondos públicos egipcios, debe interpretarse en el sentido de que permite apreciar la existencia de procedimientos judiciales conexos con una persecución penal por malversación de fondos públicos como fundamento de las medidas restrictivas, sin que sea necesario definir una participación individual de la persona afectada.
(véase el apartado84)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 111 y112)