Asunto C‑266/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑266/13

Fecha: 19-Mar-2015

Asunto C‑266/13

L. Kik

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra— Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero— Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de una empresa establecida en Suiza— Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros— Ámbito de aplicación personal del Reglamento mencionado— Determinación de la legislación aplicable»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 19 de marzo de2015

1.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Normativa de la Unión— Ámbito de aplicación personal— Trabajador que reside en un Estado miembro, que es empleado por cuenta ajena de una empresa establecida en territorio de la Confederación Suiza, Estado asimilado a los Estados miembros a los efectos del Reglamento (CEE) nº1408/71, y que trabaja en un buque que enarbola pabellón de otro Estado tercero y navega por distintos lugares del mundo— Vinculación suficientemente estrecha entre la relación laboral y el territorio de la Unión— Inclusión

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo]

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Legislación aplicable— Trabajador que reside en un Estado miembro, que es empleado por cuenta ajena de una empresa establecida en territorio de la Confederación Suiza, Estado asimilado a los Estados miembros a los efectos del Reglamento (CEE) nº1408/71, y que trabaja en un buque que enarbola pabellón de otro Estado tercero y navega por distintos lugares del mundo— Aplicación de la legislación del Estado de establecimiento del empleador, basándose en el criterio del punto de conexión— Límites— La aplicación de dicha legislación entraña la afiliación a un régimen de seguro voluntario o la no afiliación a un régimen de seguro— Sujeción de dicho trabajador a la legislación del Estado miembro de su residencia

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, art.14, ap.2, letraa)]

1.El Reglamento nº1408/71, en la versión del mismo modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado a su vez por el Reglamento nº307/1999, debe interpretarse en el sentido de que sí está comprendido en su ámbito de aplicación personal un trabajador por cuenta ajena que es nacional de un Estado miembro en el que también reside y en el que sus rentas están sujetas a gravamen, que trabaja en un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero y que navega por distintos lugares del mundo, en particular a la altura de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros, que estuvo anteriormente empleado por una empresa establecida en su Estado miembro de residencia, y que cambia de empresa y entra al servicio de una empresa establecida en territorio de la Confederación Suiza, Estado que debe asimilarse a los Estados miembros a efectos del Reglamento nº1408/71, pero sigue residiendo en el mismo Estado miembro y navegando en el mismo buque.

Y ello porque la mera circunstancia de que las actividades de un trabajador se ejerzan fuera del territorio de la Unión no basta para excluir la aplicación de las normas de la Unión sobre libre circulación de trabajadores cuando la relación laboral conserva una vinculación suficientemente estrecha con dicho territorio.

A ese respecto, es preciso señalar que resultará haber una vinculación suficientemente estrecha entre la relación laboral en cuestión y el territorio de la Unión, en particular, si un ciudadano de la Unión residente en un Estado miembro ha sido contratado por una empresa, establecida en otro Estado miembro, por cuenta de la cual ejerce sus actividades.

(véanse los apartados 42, 43 y 45 y el punto 1 delfallo)

2.Las disposiciones de determinación de la legislación nacional aplicable contenidas en el título II del Reglamento nº1408/71, en la versión del mismo modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado a su vez por el Reglamento nº307/1999, deben interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro o de la Confederación Suiza (Estado, éste último, que debe asimilarse a los Estados miembros a efectos de la aplicación de dicho Reglamento) que ejerza fuera del territorio de la Unión, incluso sobre la plataforma continental de un Estado miembro, una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado tercero, pero que trabaje para una empresa establecida en territorio de la Confederación Suiza, quedará sujeto a la legislación del Estado de establecimiento de su empresario.

Y ello porque la legislación aplicable es la que resulta de las disposiciones del títuloII del Reglamento, habida cuenta de los elementos de vinculación que presenta la citada situación con la legislación de los Estados miembros. Cuando el trabajador no reside en el territorio de uno de los Estados miembros en que ejerce su actividad, lo normal es que se aplique la legislación de la sede o domicilio del empresario. Dicha conclusión se ve corroborada por el artículo 14, apartado 2, letraa), frase primera, del Reglamento nº1408/71, que es una disposición reveladora en cuanto a la sistemática que aplica dicho Reglamento a las personas que ejercen un trabajo esencialmente itinerante que se desarrolla en condiciones que hacen que su ejercicio no pueda vincularse a un lugar concreto, y en virtud de la cual a dichas personas les es de aplicación la legislación del Estado miembro de la sede del empresario. Y es que, aun cuando, tal como indica su título, dicha disposición recoge normas aplicables a las personas distintas de los trabajadores del mar, la situación de un trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena, fuera del territorio de la Unión, a bordo de un buque que enarbola pabellón de un Estado tercero, es comparable a la de las personas cuyo caso se contempla directamente en dicha disposición , dado que ni el Estado del pabellón ni el lugar de trabajo tienen vinculación con la legislación de los Estados miembros.

No obstante, en el supuesto de que, de conformidad con dicho Reglamento, la aplicación de esa legislación entrañara la afiliación a un régimen de seguro voluntario o no entrañara la afiliación a ningún régimen de seguro social, el nacional quedaría sujeto a la legislación del Estado miembro de su residencia.

(véanse los apartados 57 a 60 y 64 y el punto 2 delfallo)

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