Asunto C‑463/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑463/12

Fecha: 05-Mar-2015

Asunto C‑463/12

Copydan Båndkopi

contra

Nokia Danmark A/S

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Østre Landsret)

«Procedimiento prejudicial— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Artículos 5, apartado 2, letrab), y 6— Derecho de reproducción— Excepción— Copias para uso privado— Reproducciones efectuadas con tarjetas de memoria de teléfonos móviles— Compensación equitativa— Canon aplicable a los soportes— Igualdad de trato— Devolución del canon— Perjuicio mínimo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 5 de marzo de2015

1.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los soportes de reproducción digital— No distinción entre el carácter principal o secundario de la función de reproducción— Procedencia— Requisito— Capacidad del soporte para realizar reproducciones

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

2.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los soportes de reproducción digital— No aplicación del canon al suministro de componentes destinados a almacenar copias para uso privado— Procedencia— Requisito— Respeto del principio de igualdad de trato

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

3.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los fabricantes y a los importadores de tarjetas de memoria de teléfonos móviles— Falta de toma en consideración de la condición de los adquirentes finales— Procedencia— Requisitos

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

4.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Facultad de los Estados miembros de establecer una exención del pago con respecto a las reproducciones que causan únicamente un perjuicio mínimo a los titulares de derechos— Competencia de los Estados miembros para fijar el umbral de perjuicio— Límites— Respeto del principio de igualdad de trato

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 35 y art.5, ap.2, letrab)]

5.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Facultad de los Estados miembros de excluir el derecho de los titulares de derechos a autorizar la reproducción a título privado de sus obras— Consecuencias

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

6.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Establecimiento de medidas tecnológicas de protección de obras protegidas en los dispositivos de reproducción digital— Falta de incidencia en el nivel de compensación

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6)

7.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado con independencia de la ilicitud de la fuente de reproducción— Improcedencia

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

8.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Establecimiento, por parte de un Estado miembro, de un canon por las reproducciones realizadas a partir de un dispositivo de un tercero— Procedencia

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

9.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Inadmisibilidad

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)

1.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, no se opone a una normativa nacional que establece una compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción con respecto a las copias para uso privado, en relación con los soportes multifuncionales, como las tarjetas de memoria de teléfonos móviles, con independencia de que la función principal de estos soportes sea o no la realización de tales copias, siempre que una de las funciones de estos soportes, aunque fuera secundaria, permita a quienes los poseen utilizarlos con este fin. No obstante, el carácter principal o secundario de esa función y la importancia de su utilización efectiva con este fin pueden influir en la cuantía de la compensación equitativa adeudada. En la medida en que el perjuicio causado a los titulares de derechos se considerara mínimo, la puesta a disposición de dicha función podría no dar origen a una obligación de pago de tal compensación.

(véanse el apartado 29 y el punto 1 delfallo)

2.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, no se opone a una normativa nacional que grava con un canon, destinado a financiar la compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción con respecto a las copias para uso privado, el suministro de soportes que pueden utilizarse con fines de reproducción para uso privado, como las tarjetas de memoria de teléfonos móviles, pero que no grava con ese canon el suministro de componentes destinados principalmente a almacenar copias para uso privado, como las memorias internas de los reproductores MP3, siempre que estas diferentes categorías de soportes y componentes no sean comparables o que la diferencia de trato de que son objeto esté justificada, lo que corresponde comprobar al juez nacional.

(véanse el apartado 41 y el punto 2 delfallo)

3.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone el pago del canon destinado a financiar la compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción con respecto a las copias para uso privado a los fabricantes e importadores que venden tarjetas de memoria de teléfonos móviles a profesionales sabiendo que las tarjetas están destinadas a volver a venderse por estos últimos pero ignorando si los adquirentes finales de las tarjetas son particulares o profesionales, siempreque

–el establecimiento de tal régimen esté justificado por dificultades prácticas;

–los obligados al pago estén exentos del pago de dicho canon si demuestran que han suministrado las tarjetas de memoria de teléfonos móviles a personas distintas de las personas físicas, con fines manifiestamente ajenos al de reproducción para uso privado, en el bien entendido de que esta exención no puede limitarse a la entrega únicamente a los profesionales que estén inscritos en la organización encargada de gestionar el canon;

–ese régimen establezca un derecho a la devolución de dicho canon que sea efectivo y no dificulte excesivamente la devolución del canon pagado, devolución que podrá obtener únicamente el adquirente final de una tarjeta de memoria de este tipo, el cual deberá presentar a tal efecto una solicitud en la referida organización.

(véanse el apartado 55 y el punto 3 delfallo)

4.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el considerando 35 de ésta, debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros establecer, en determinados casos que están incluidos en el ámbito de aplicación de la excepción al derecho de reproducción con respecto a las copias para uso privado, una exención del pago de la compensación equitativa por esta excepción, siempre que el perjuicio causado a los titulares de derechos, en esos casos, sea mínimo. Es competencia de dichos Estados fijar el umbral de semejante perjuicio, en el bien entendido de que tal umbral debe aplicarse, en particular, de manera conforme con el principio de igualdad de trato.

(véanse el apartado 62 y el punto 4 delfallo)

5.La Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha decidido excluir, en virtud del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, en el ámbito de aplicación material de esta disposición, el derecho del titular a autorizar la reproducción a título privado de sus obras, la autorización dada por un titular de derechos para la utilización de los archivos que contienen sus obras no puede afectar a la obligación de compensación equitativa con respecto a las reproducciones efectuadas conforme al artículo 5, apartado 2, letrab), de la citada Directiva mediante tales archivos y no puede dar origen, en sí misma, a una obligación de pago de una remuneración, sea del tipo que sea, por parte del usuario de los archivos de que se trate a ese titular.

(véanse el apartado 67 y el punto 5 delfallo)

6.La aplicación de las medidas tecnológicas previstas en el artículo 6 de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con los dispositivos utilizados para reproducir obras protegidas, como los DVD, los CD, los reproductores MP3 o los ordenadores, no puede afectar a la obligación de compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción con respecto a las reproducciones a título privado, efectuadas a partir de esos dispositivos. No obstante, tal aplicación puede incidir en el nivel concreto de la compensación.

(véanse el apartado 73 y el punto 6 delfallo)

7.La Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se opone a una normativa nacional que establece una compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción con respecto a las reproducciones efectuadas a partir de fuentes ilícitas, a saber, a partir de obras protegidas que se ponen a disposición del público sin la autorización de los titulares de derechos.

(véanse el apartado 79 y el punto 7 delfallo)

8.La Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, no se opone a una normativa nacional que establece una compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción con respecto a las reproducciones de obras protegidas efectuadas por una persona física a partir o mediante un dispositivo que pertenece a un tercero.

(véanse el apartado 91 y el punto 8 delfallo)

9.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado93)

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