Asunto C‑491/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑491/14

Fecha: 10-Mar-2015

Asunto C‑491/14

Rosa dels Vents Assessoria,S.L.,

contra

UHostels Albergues Juveniles, S.L.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Mercantil n°3 de Madrid)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Artículo 5, apartado1— Concepto de “tercero”— Titular de una marca posterior»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 10 de marzo de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)

2.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Derechos conferidos por la marca— Derecho a prohibir el uso de la marca— Cualquier tercero— Concepto— Titular de una marca posterior— Inclusión— Acción por violación de marca— Necesidad de esperar a la declaración de nulidad de la marca posterior— Inexistencia

(Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 y19)

2.El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/95, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el derecho exclusivo del titular de una marca de prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico de signos idénticos o similares a su marca se extiende al tercero titular de una marca posterior, sin que sea necesaria una declaración previa de nulidad de esta última marca.

(véanse el apartado 31 y elfallo)

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