Asunto C‑499/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑499/13

Fecha: 26-Mar-2015

Asunto C‑499/13

Marian Macikowski

contra

Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal— Imposición de la entrega de un bien inmueble en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa mediante venta en pública subasta— Normativa nacional que obliga al agente judicial que ejecuta dicha venta a liquidar e ingresar el IVA correspondiente a tal operación— Pago del precio de compra al tribunal competente y necesidad de que éste transfiera al agente judicial la cuota del IVA devengado— Responsabilidad pecuniaria y penal del agente judicial en caso de que no se pague el IVA— Diferencia entre el plazo de régimen general para el pago del IVA por un sujeto pasivo y el plazo impuesto a dicho agente judicial— Imposibilidad de deducir el IVA soportado»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 26 de marzo de2015

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deudores del impuesto— Procedimiento de ejecución forzosa— Normativa nacional que obliga al agente judicial que ejecuta dicha venta a liquidar e ingresar el IVA correspondiente a tal operación dentro del plazo establecido— Procedencia

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.9, 193 y 199, ap.1, letrag)]

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Obligaciones de los deudores del impuesto— Normativa nacional que exige a un agente judicial asumir la responsabilidad por la inejecución de una obligación en calidad de sujeto pasivo— Procedencia— Requisito— Respeto del principio de proporcionalidad— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Normativa nacional que exige al pagador designado por ella a liquidar, recaudar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido adeudado en virtud de una venta de bienes realizada mediante ejecución forzosa sin posibilidad de deducción— Procedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.206,250 y252)

1.Los artículos 9, 193 y 199, apartado 1, letrag), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho nacional que, en el marco de la venta de un bien inmueble mediante ejecución forzosa, impone a un operador, a saber, el agente judicial que ha procedido a la referida venta, las obligaciones de liquidar, recaudar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido devengado sobre el producto de esa operación dentro del plazo establecido.

En efecto, habida cuenta de que la normativa nacional tiene por objeto evitar que el sujeto pasivo, habida cuenta de su situación económica, eluda su obligación tributaria de pagar el IVA, una normativa como ésta puede garantizar la correcta recaudación del IVA y, por lo tanto, estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 273 de la Directiva 2006/112. Además, si bien es cierto que los artículos 193 y 199, apartado 1, letrag), de la Directiva 2006/112 prevén que el impuesto únicamente puede adeudarse por el sujeto pasivo que efectúa una entrega de bienes imponible o, en determinadas circunstancias, por el adquirente del bien inmueble, la función del agente judicial como intermediario responsable de la recaudación de dicho impuesto no está comprendida dentro de tales disposiciones. En efecto, al limitarse su obligación a garantizar la recaudación de la cuota del impuesto y su abono a la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, que es el deudor del mismo, dentro del plazo establecido, la obligación del agente judicial no presenta el carácter de una obligación tributaria, puesto que ésta incumbe siempre al sujeto pasivo.

(véanse los apartados 38, 39, 41, 42 y 45 y el punto1 delfallo)

2.El principio de proporcionalidad debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición del Derecho nacional en cuya virtud un agente judicial ha de responder con todos sus bienes de la cuota del impuesto sobre el valor añadido devengado por la venta de un bien inmueble realizada mediante ejecución forzosa en caso de no cumplir con su obligación de recaudar e ingresar dicho impuesto, siempre que el agente judicial de que se trate disponga efectivamente de todos los medios legales necesarios para cumplir dicha obligación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(véanse el apartado 53 y el punto2 delfallo)

3.Los artículos 206, 250 y 252 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, en aplicación de la cual el obligado a efectuar el ingreso, designado por dicha disposición, debe liquidar, recaudar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido devengado por la venta de bienes realizada mediante ejecución forzosa, sin poder deducir el importe del impuesto sobre el valor añadido soportado durante el período comprendido entre el inicio del período impositivo y la fecha de la recaudación ante el sujeto pasivo.

Así es cuando el sujeto pasivo, propietario de los bienes vendidos en subasta pública por el agente judicial, y no el obligado a efectuar el ingreso, quién está obligado a presentar una declaración de IVA teniendo en cuenta la operación de venta de sus bienes. También es el sujeto pasivo, y no el obligado a efectuar el ingreso, quien dispone del derecho a deducir el IVA soportado del IVA adeudado por dicha operación. La referida deducción se refiere al período impositivo durante el que haya tenido lugar la citada operación.

(véanse los apartados 57 y 61 y el punto3 delfallo)

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