Asunto C‑556/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑556/13

Fecha: 26-Mar-2015

Asunto C‑556/13

UAB «Litaksa»

contra

«BTA Insurance Company» SE

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas)

«Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 90/232/CEE— Artículo2— Diferencia en el importe de la prima del seguro en función del territorio de circulación del vehículo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 26 de marzo de2015

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica

2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación general de seguro de los vehículos automóviles que tienen su establecimiento habitual en su territorio— Alcance— Límites

(Directiva 90/232/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva2005/14/CE)

3.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 90/232/CEE— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación de las pólizas de seguro de cubrir, sobre la base de una prima única, la cobertura para todo el territorio de la Unión— Concepto de prima única— Prima cuyo importe varía según el territorio en el que circula el vehículo— Exclusión

(Directiva 90/232/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva2005/14/CE, art.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado23)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado25)

3.El artículo 2 de la Directiva 90/232, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, debe interpretarse en el sentido de que no corresponde al concepto de «prima única», en el sentido de dicho artículo, una prima que varía en función de que el vehículo asegurado vaya a circular únicamente en territorio del Estado miembro en el que ese vehículo tenga su establecimiento habitual o en la totalidad del territorio de la Unión Europea. En efecto, lo dispuesto en dicho artículo 2 no se refiere únicamente a las relaciones entre el asegurado y la víctima, sino también a las relaciones entre aseguradora y asegurado. Concretamente, implica que, como contrapartida del pago de la prima única, la aseguradora, en principio, asume el riesgo de indemnizar a las víctimas de un posible accidente que implique al vehículo asegurado, con independencia del Estado miembro de la Unión en el que se utiliza el vehículo o en el que se produce el accidente. Pues bien, una prima variable equivale, contrariamente a lo que dispone dicho artículo, a supeditar el compromiso de la aseguradora de asumir el riesgo resultante de la circulación del vehículo fuera del Estado miembro de estacionamiento habitual al pago de un complemento de prima.

(véanse los apartados 29 a 31 y elfallo)

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