Asunto C‑585/13P
Europäisch-Iranische Handelsbank AG
contra
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de casación— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Restricción de las transferencias de fondos— Ayuda a entidades designadas para permitirles eludir las medidas restrictivas o infringirlas»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 5 de marzo de2015
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Facultad de las autoridades nacionales competentes de conceder una aprobación generalizada a una determinada categoría de operaciones— Inexistencia
[Reglamentos (CEE) del Consejo nº423/2007, arts.7 a 10, y nº961/2010, arts.16 a19 y21]
3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Operaciones realizadas a través de una entidad no designada— Requisitos para su procedencia
[Reglamentos (CEE) del Consejo nº423/2007, arts.7 a 10, y nº961/2010, arts.16 a19 y21]
4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica— Normativa de la Unión— Exigencia de claridad y de previsibilidad
5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la Administración
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 48 y49)
2.En el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y más concretamente de las medidas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear, la liberación de determinados fondos es una excepción al principio de congelación de los fondos, debiendo proceder la autoridad competente a una apreciación caso por caso y, por lo tanto, no estando autorizada para conceder una aprobación generalizada a una determinada categoría de operaciones, para las cuales las entidades de que se trata quedarían exentas de solicitar autorizaciones caso porcaso.
Esta conclusión se deduce de la formulación clara, precisa y detallada de los artículos 7 a 10 del Reglamento nº423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y de los artículos 16 a 19 y 21 del Reglamento nº961/2010, que lo derogó, que establecen que la autoridad competente debe controlar, en cada caso, los requisitos para la liberación de los fondos e informar, según los casos, al Comité de Sanciones o a los Estados miembros y a la Comisión para que éstos puedan reaccionar, en su caso, con arreglo a las disposiciones aplicables.
(véanse los apartados 76 y77)
3.En el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y más concretamente de las medidas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear, las operaciones realizadas a través de una entidad no designada como entidad sujeta a medidas restrictivas pueden infringir la prohibición establecida, respectivamente, en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento nº961/2010, que lo derogó, cuando se realizan con el fin de eludir las medidas de prohibición.
Efectivamente, el efecto útil de los artículos 7 a 10 del Reglamento nº423/2007 en relación con los artículos 16 a 19 y 21 del Reglamento nº961/2010 se vería comprometido si una entidad no designada pudiera libremente realizar operaciones a través de una entidad no designada para saldar deudas o efectuar pagos por cuenta de una entidad designada. De ello resulta que una entidad no designada debe siempre asegurarse de la legalidad de tales operaciones solicitando, en su caso, autorizaciones a la autoridad nacional competente.
(véanse los apartados 78 y79)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 93 y94)
5.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado95)