Asunto C‑594/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑594/13

Fecha: 12-Mar-2015

Asunto C‑594/13

«gofair» Zeitarbeit OHG

contra

Finanzamt Hamburg‑Altona

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Procedimiento prejudicial— IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículo 132, apartado 1, letrag)— Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social— Concepto de “organismos a los que [se ha reconocido] carácter social”— Empresa de trabajo temporal— Puesta a disposición de cuidadores cualificados— Exclusión de la exención»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 12 de marzo de2015

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los se haya reconocido carácter social— Facultad de apreciación de las autoridades nacionales para reconocer el carácter social— Control de los órganos jurisdiccionales nacionales— Límites

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.132, ap.1, letrag)]

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social— Organismos a los que se ha reconocido carácter social— Concepto— Cuidadores diplomados que prestan sus servicios directamente a personas dependientes— Empresa de trabajo temporal que pone tales trabajadores a disposición de centros de atención reconocidos— Exclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.132, ap.1, letrag)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 a20)

2.El artículo 132, apartado 1, letrag), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que ni los cuidadores diplomados que prestan sus servicios directamente a personas dependientes ni una empresa de trabajo temporal que pone tales trabajadores a disposición de centros a los que se ha reconocido carácter social entran dentro del concepto de «organismos a los que [se ha reconocido] carácter social», que figura en dicha disposición.

En efecto, aunque el concepto de «organismo» que figura en la citada disposición es suficientemente amplio para incluir entidades privadas con ánimo de lucro, es preciso declarar que la puesta a disposición de trabajadores no constituye, como tal, una prestación de servicios de interés general realizada en el sector social.

(véanse los apartados 27 a 29 y elfallo)

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