Asunto C‑596/13P
Comisión Europea
contra
Moravia Gas Storage a.s.
«Recurso de casación— Mercado interior del gas natural— Obligación de las empresas de gas natural— Establecimiento de un sistema de acceso negociado de terceros a las instalaciones de almacenamiento de gas— Decisión de las autoridades checas— Exención temporal para futuras instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de Damborice— Decisión de la Comisión— Orden de revocación de la decisión de exención— Directivas 2003/55/CE y 2009/73/CE— Ámbito de aplicación temporal»
Sumario– Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 26 de marzo de2015
1.Actos de las instituciones— Ámbito de aplicación temporal— Normas de procedimiento— Normas sustantivas— Distinción
2.Aproximación de las legislaciones— Medidas de aproximación— Normas comunes para el mercado interior del gas natural— Directivas2003/55/CE y 2009/73/CE— Ámbito de aplicación temporal— Aplicación inmediata de las nuevas disposiciones procedimentales a los procedimientos de adopción de decisiones de exención en curso de tramitación
(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/55/CE, art.22, y 2009/73/CE, art.36)
1.Una norma jurídica nueva se aplica a partir de la entrada en vigor del acto que la contiene y si bien esta norma no se aplica a las situaciones jurídicas nacidas y definitivamente consolidadas bajo el imperio de la antigua norma, sí se aplica a los efectos futuros de tales situaciones, así como a las situaciones jurídicas nuevas. Únicamente deja de ser así, sin perjuicio del principio de irretroactividad de los actos jurídicos, cuando la nueva norma va acompañada de disposiciones particulares que determinan específicamente su ámbito de aplicación temporal.
En concreto, las normas de procedimiento son aplicables en la fecha en que entran en vigor, a diferencia de las normas sustantivas, que habitualmente se interpretan en el sentido de que sólo contemplan situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor en la medida en que de sus términos, finalidad o sistema se desprenda claramente que debe atribuírseles dicho efecto.
(véanse los apartados 32 y33)
2.A falta de disposiciones particulares que establezcan específicamente su ámbito de aplicación temporal, la Directiva 2009/73, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55, debe aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor a los procedimientos en curso de tramitación.
En efecto, la Directiva 2009/73 no crea un régimen nuevo, sino que se inscribe directamente en la línea de la Directiva 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30, sin modificar, por lo demás, el contenido de sus disposiciones sustantivas, en particular las que se refieren a los requisitos materiales a los que se supedita el disfrute de una exención, requisitos previstos tanto en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/55 como en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/73.
En tales circunstancias, las normas en vigor en la fecha en la que se adoptó una decisión de la Comisión relativa a una derogación con respecto a una instalación de almacenamiento subterráneo de gas no eran las de la Directiva 2003/55, sino las de la Directiva 2009/73, de lo que resulta que la Comisión no aplicó con carácter retroactivo las disposiciones de la Directiva 2009/73, sino que adoptó dicha decisión sobre la base de la norma en vigor en aquel momento.
(véanse los apartados 37, 41, 42 y45)