Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de marzo de 2015—
Wünsche Handelsgesellschaft International/Comisión
(Asunto C‑7/14P)1(1)
«Recurso de casación— Código aduanero comunitario— Artículos220, apartado2, y 239— Condonación de derechos de importación— Importación de conservas de champiñones procedentes de China— Decisión por la que se declara no justificada la condonación de los derechos de importación»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 49 a53)
2.Recursos propios de la Unión Europea— Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación— Requisitos para que no se proceda a la contracción de los derechos de importación contemplados en el artículo 220, apartado 2, letrab), del Reglamento (CEE) nº2913/92— Error de la Administración que «razonablemente no pudiera ser conocido por el deudor»— Criterios de apreciación— Complejidad de la normativa tarifaria [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.220, ap.2, letrab); Reglamentos (CE) de la Comisión, nº2125/95, art.10, ap.1, y nº1864/2004, art.14, ap.2] (véanse los apartados 55 a67)
3.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (véanse los apartados 71 a73)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Desestimación (véanse los apartados 84 a87)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co.KG. |
1DO C52, de 22.2.2014.