AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL
de 4 de marzo de 2015 (1)
«Archivo»
Asunto T-459/14,
Lionel Andrés Messi Cuccittini, con domicilio en Barcelona (España), representado inicialmente por el Sr. J.L. Rivas Zurdo y la Sra. M.Toro Gordillo, y posteriormente por el Sr. J. Devaureix, abogados,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. J. García Murillo y el Sr.A.Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,
parte demandada,
y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMIfue:
Maria Leonor Pires Freitas Campos, con domicilio en Setúbal (Portugal),
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2014 (asuntoR1554/2013‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre la Sra. Maria Leonor Pires Freitas Campos y el Sr. Lionel Andrés Messi Cuccittini.
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12defebrerode2015, la parte demandante informó a éste, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y solicitó no cargar con las costas.
2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 25defebrerode2015, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.
3Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.
4Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática, T‑377/03, EU:T:2006:115, apartado6].
5Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL
resuelve:
1)Archivar el asunto T‑459/14, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.
2)La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.
Dictado en Luxemburgo, a 4 de marzo de 2015.
El Secretario | El Presidente |
E. Coulon | A. Dittrich |
1 Lengua de procedimiento: español.