Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 6 de marzo de 2015—
Novomatic/OAMI— Berentzen Mally Marketing plus Services (BLACK JACKTM)
(Asunto T‑257/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa BLACK JACK TM— Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores BLACK TRACK— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado17)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 y25)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28 y29)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa BLACK JACK TM— Marcas denominativa y figurativa BLACK TRACK [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 42 a46)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de febrero de 2014 (asunto R329/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Berentzen Mally Marketing plus Services GmbH y NovomaticAG. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de febrero de 2014 (asunto R329/2012-4). |
2) |
| Condenar a la OAMI al pago de las costas, incluidas las del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |