Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 25 de marzo de 2015—
EvropaïkiDynamiki/AESA
(Asunto T‑297/09)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Prestación de servicios informáticos— Clasificación de un licitador en segunda o tercera posición en el procedimiento en cascada— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación— Responsabilidad extracontractual»
1.Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Recurso contra una decisión ya ejecutada— Recurso de un licitador, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, contra una decisión de adjudicación ejecutada en favor de otros competidores— Admisibilidad (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 41 a43)
2.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 72 y134)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios— Obligación de comunicar, a raíz de una solicitud por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario— Obligación del poder adjudicador de dar una motivación en la que figure clara e inequívocamente los elementos jurídicos y fácticos que justifican el rechazo de la oferta y la aceptación de la oferta de otro licitador— Alcance [Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.2] (véanse los apartados 73 a 78, 85 a 89, 98, 142 y 149 a151)
4.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Mera remisión a los anexos— Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1) (véase el apartado113)
5.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilicitud— Perjuicio— Relación de causalidad— Inexistencia de uno de los requisitos— Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.288CE, ap.2) (véanse los apartados 180 y181)
Objeto
Por un lado, pretensión de anulación de las decisiones de AESA por las que se clasifican las ofertas de la demandante en segunda o en tercera posición según el mecanismo de cascada, en el marco de la licitación AESA.2009.OP.02 relativa a los «Servicios TIC», en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (DO 2009/S22-030588), y, por otro, pretensión de indemnización por daños y perjuicios presuntamente sufridos en el procedimiento de licitación de que se trata. |
Fallo
1) |
| Anular la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de 6 de julio de 2009, por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en tercera posición en el mecanismo de cascada para el lote nº2 (aplicaciones cliente-servidor, desarrollo y mantenimiento) de la licitación AESA.2009.OP.02. |
2) |
| Anular la decisión de AESA de 10 de julio de 2009 por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en segunda posición en el mecanismo de cascada para el lote nº3 (administración de sistemas, bases de datos y redes) de la licitación AESA.2009.OP.02. |
3) |
| Anular la decisión de AESA de 14 de julio de 2009 por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en segunda posición en el mecanismo de cascada para el lote nº5 [gestión de contenido de empresas «ECM», gestión de archivos de empresas e implementación de la gestión de documentos (comprendidos el mantenimiento y la asistencia)] de la licitación AESA.2009.OP.02. |
4) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
5) |
| Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 25% de sus propias costas y con el 25% de las costas de AESA y esta última cargará con el 75% de sus propias costas y el 75% de las costas de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis. |