(Asunto T‑377/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑377/13

Fecha: 09-Mar-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de marzo de 2015—
ultra air/OAMI— Donaldson Filtration Deutschland (ultra.air ultrafilter)

(Asunto T‑377/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria figurativa ultra.air ultrafilter— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento nº207/2009»

1.1. Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado14)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 15y16)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa ultra.air ultrafilter [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 17 a 25 y27)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, ap.1] (véase el apartado32)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de mayo de 2013 (asunto R1100/2011-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Donaldson Filtration Deutschland GmbH y ultra airGmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de mayo de 2013 (asunto R1100/2011-4) en la medida en que se refiere a los dispositivos temporizadores.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Ultra air GmbH cargará con sus propias costas y con las de la OAMI y Donaldson Filtration DeutschlandGmbH.

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