Asunto T‑383/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑383/14

Fecha: 24-Mar-2015

Asunto T‑383/14R

(Publicación por extractos)

Europower SpA

contra

Comisión Europea

«Procedimiento sobre medidas provisionales— Contratos públicos de obras— Procedimiento de licitación— Construcción y mantenimiento de una planta de trigeneración— Decisión de descartar la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador— Demanda de suspensión de la ejecución— Fumus boni iuris— Inexistencia de urgencia»

Sumario— Auto del Presidente del Tribunal General
de 24 de marzo de2015

1.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carácter acumulativo

(Arts.256TFUE, ap.1, 278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.104, ap.2)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal— Recurso contra una decisión de la Comisión de descartar la oferta presentada por un licitador en un contrato público— Motivo basado en el incumplimiento por parte del poder adjudicador de los requisitos técnicos exigidos por los documentos de la licitación— Motivo que a primera vista no carece de fundamento

(Arts.278TFUE y 279TFUE)

3.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Requisitos para su concesión— Urgencia— Apreciación en el contencioso de la adjudicación de contratos públicos— Perjuicio grave— Carácter suficiente en caso de fumus boni iuris especialmente sólido que revele la existencia de una ilegalidad manifiesta y grave

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

4.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Requisitos para su concesión— Urgencia— Apreciación en el contencioso relativo a la adjudicación de contratos públicos— Inexistencia de infracciones suficientemente manifiestas y graves— Obligación de demostrar el carácter grave e irreparable del perjuicio

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

5.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Requisitos para su concesión— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba— Perjuicio económico— Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, acompañadas de pruebas documentales detalladas

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.104, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 12 y 13)

2.En una demanda de suspensión de una decisión de la Comisión en materia de contratos públicos, procede concluir que existe fumus boni iuris en el caso de que la incertidumbre sobre la interpretación que deba darse a la presencia de un término que figura en las especificaciones técnicas del anuncio de licitación y su incidencia en la regularidad del procedimiento de adjudicación controvertido lleve al juez de medidas provisionales a concluir que existe una controversia jurídica importante, cuya solución no se evidencia de manera inmediata, de modo que, a primera vista, el recurso no carece de un fundamento sólido.

(véase el apartado 60)

3.En el contencioso especialmente particular de la adjudicación de contratos públicos, debe considerarse que cuando un licitador descartado logra demostrar la existencia de un fumus boni iuris especialmente sólido, no cabe exigirle que acredite que la desestimación de su demanda de medidas provisionales podría causarle un perjuicio irreparable, si no se quiere menoscabar de manera excesiva e injustificada la tutela judicial efectiva de la que goza en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Existe tal fumus boni iuris cuando el mismo revela la existencia de una ilegalidad suficientemente manifiesta y grave, con respecto a la cual debe evitarse lo antes posible la producción o prolongación de sus efectos, a menos que la ponderación de los intereses en juego no se oponga a ello. En estas circunstancias excepcionales, la sola prueba de la gravedad del perjuicio que se podría causar de no ordenarse la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada es suficiente para cumplir el requisito relativo a la urgencia, habida cuenta de la necesidad de privar de efectos a una ilegalidad de esta naturaleza.

(véase el apartado 61)

4.Cuando el análisis de los motivos invocados en apoyo de la demanda de suspensión de la ejecución únicamente pone de manifiesto la existencia de una incertidumbre que lleva al juez de medidas provisionales a considerar que uno de estos motivos no carece totalmente de pertinencia, no puede considerarse que el comportamiento del órgano de contratación y las decisiones adoptadas por él constituyan infracciones del Derecho de la Unión suficientemente manifiestas y graves, cuyos efectos deban evitarse en el futuro, sin que se exija al demandante que acredite el carácter irreparable del perjuicio que sufriría si no se suspendiera la decisión adoptada.

Por consiguiente, habida cuenta de que el análisis de los motivos invocados en apoyo de la demanda de suspensión de la ejecución no ha permitido concluir que exista un fumus boni iuris especialmente fundado, procede examinar el requisito relativo a la urgencia con el fin de determinar si la demandante ha acreditado tanto la gravedad como el carácter irreparable del perjuicio que invoca como posible.

(véanse los apartados 62 a 64)

5.El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita tales medidas sufra un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a esta parte aportar la prueba seria de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza. A este respecto, al tratarse de una demanda de suspensión de la ejecución de una decisión en materia de contratos públicos, si la demandante se limita a alegar la importancia del contrato controvertido para la continuidad de su actividad sin respaldar tal alegación con alguna indicación concreta y precisa, y sin acompañarla de algún documento detallado ni certificado, debe concluirse que ésta no ha aportado ninguna indicación concreta en relación con su situación económica que permita al juez de medidas provisionales apreciar el carácter grave e irreparable del perjuicio alegado, siendo así que tales indicaciones resultan indispensables para apreciar la urgencia y deberían haberse presentado en la misma demanda de medidas provisionales.

(véanse los apartados 65 y67)

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